lunes, 23 de enero de 2012

La regla de la prorrata en el IVA

La regla de la prorrata es un ajuste que ha de realizarse en la declaración de IVA en los casos en los que el sujeto obligado a presentar la declaración realice simultaneamente actividades económicas sujetas a IVA y actividades no sujetas o exentas.

Dicho ajuste pretende que el porcentaje de IVA a deducir por estos obligados se corresponda con el porcentaje de ingresos sujetos al impuesto con respecto a los no sujetos.

Los obligados a aplicar la prorrata

Estarán obligados a aplicar el prorrateo del IVA los sujetos pasivos que en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional efectúen conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a deducción (sujetas a IVA) y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten el ejercicio de ese derecho (exentas o no sujetas).

Además se aplicará la prorrata cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones a la explotación que no estén relacionadas con el precio de las unidades vendidas (rappels) o que no se destinen a la adquisición de elementos del inmovilizado.

Estimación del porcentaje de la prorrata y aplicación del mismo

La legislación determina que sólo será deducible en el porcentaje de IVA que resulte de la propoción de las operaciones que origina el derecho a deducción, operaciones sujetas, con respecto al total de operaciones del sujeto pasivo. El porcentaje resultante se multiplicará por el total de IVA soportado para obtener la cantidad de IVA a deducir realmente.

Hay que tener en cuenta que para realizar este cálculo, dentro del total de operaciones, no se considerarán las realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera de España, las exportaciones, las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad habitual del negocio y el autoconsumo.

A este tipo de prorrata se denomina prorrata general y para aplicarlo, cada año natural se aplicará provisionalmente, el definitivo del ejercicio anterior.

La prorrata especial

Existe otro tipo de prorrata, la prorrata especial, que consiste en determinar caso por caso que bienes o servicios adquiridos se utilizan en la realización de operaciones sujetas a IVA y los que se dedican a actividades no sujetas o exentas.

Para optar por este sistema los sujetos pasivos han de cumplir dos requisitos, por un lado solicitarlo a la AEAT en el mes de noviembre del año anterior al que surtírá efecto.

En segundo lugar, que el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por la aplicación de la regla de la prorrata general exceda en un 20% del que resultaría aplicando la regla de la prorrata especial.

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