sábado, 31 de marzo de 2012

La reforma del Impuesto de Sociedades eleva la recaudación en 5.350 millones

“En absoluto se trata de la mayor subida de impuestos de la democracia. Ni de broma”, dijo este viernes el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Quizá tenga razón, no es la mayor subida de tipos impositivos, pero si es el mayor aumento de la recaudación de la historia reciente derivada de medidas fiscales y excluidos los efectos de la actividad económica. Las reforma tributaria que el Gobierno acompaña al proyecto de Presupuestos para 2012 pretenden rascar 12.314 millones para aliviar los menoscabados ingresos públicos que se desploman en caída libre.

El Gobierno añade a la subida del IRPF, que calificó eufemísticamente como “recargo solidario temporal”, aprobada en diciembre, una reforma en la estructura del Impuesto de Sociedades. También abre la vía de una amnistía fiscal por la que pretende aflorar 25.000 millones de euros que escapaban al control de Hacienda, y con los que pretende recaudar 2.500 millones adicionales.

El rapapolvo de Bruselas a España por incumplir el objetivo de déficit el año pasado y el correctivo que propinó al Gobierno reduciendo el objetivo para este año en medio punto ha obligado al Gobierno a acelerar la reforma del Impuesto de Sociedades que tenía prevista para más adelante.

La recaudación del impuesto que grava los beneficios empresariales se ha desplomado un 64% por la crisis, desde los 44.800 millones recaudados en 2007, hasta los 16.600 el año pasado. El complejo sistema de bonificaciones y deducciones sobre el impuesto provocaron un agujero en las arcas públicas. Por eso, Hacienda trata ahora de tapar las vías de agua por donde se escapa la recaudación. El conjunto de medidas sobre este impuesto permitirá al fisco ingresar 5.350 millones más, según Hacienda.

La principal novedad está en el establecimiento de un pago fraccionado mínimo para grandes empresas. Las empresas deberán pagar un 8% del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias. Si el 85% de los ingresos de proceden de rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición, el tipo se reduce al 4%. La medida es de carácter temporal y estará vigente hasta 2013. La idea es anticipar 2.500 millones por los impuestos que pagan las empresas. Por eso, el próximo pago fraccionado, que deben pagar las compañías antes del 20 de abril, ya aplicará un tipo del 4% sobre la totalidad del beneficio contable.

Otra de las medidas fiscales recoge las reclamaciones de las organizaciones de Inspectores de Hacienda y expertos fiscales. Consiste en limitar la deducción de los gastos financieros, con lo que el Estado pretende recaudar 1.050 millones de euros adicionales. El Gobierno acota la deducción para los gastos financieros que superen el 30% del resultado empresarial (Ebitda). Como mínimo se permitirá una reducción de las bases imponibles de un millón de euros. No obstante, Hacienda prevé que los gastos que no puedan ser deducibles en el ejercicio por superar el máximo del 30% podrán trasladarse sus efectos fiscales a ejercicios siguientes con un máximo de 18 años.

http://economia.elpais.com/economia/2012/03/30/actualidad/1333118116_765753.html

miércoles, 14 de marzo de 2012

LA NUEVA REFORMA LABORAL.

CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES, CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y BENEFICIOS FISCALES Y BONIFICACIONES PARA LA EMPRESA.

La nueva Reforma Laboral de 2012 sigue candente en los medios de comunicación. Si en el anterior post de Bitácora Togas&Tributos “La Reforma Laboral: cambios referentes a causas e indemnizaciones de despido, ERE, y modificaciones en la negociación colectiva y condiciones de trabajo” exponíamos la flexividad para la empresa en estos ámbitos, ahora queremos compartir con vosotros una síntesis de las nuevas modalidades de contratación, como es el contrato indefinido de apoyo al emprendedor, el contrato de formación y aprendizaje, la transformación de contratos en prácticas en indefinidos y los beneficios fiscales y bonificaciones a la empresa, sobre todo a aquellas de menos de 50 trabajadores.
Según la RDL 3/2012de 10 Feb. (Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral) “las empresas de cincuenta o menos trabajadores constituyen, según datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, el 99,23% de las empresas españolas”. Y para este tejido productivo empresarial se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido, con beneficios fiscales y bonificaciones para la empresa en la contratación de jóvenes menores de 30 años y desempleados.
I. EL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (ART. 4)
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso.
A) BENEFICIOS FISCALES
a. Primer contrato de trabajo concertado por la empresa que se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.
b. Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
i. El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación., el importe de deducción no se modificará en fechas posteriores.
ii. El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 %de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si no, se le se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen.

B) BONIFICACIONES
Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las bonificaciones a la cuota a la Seguridad Social que oscilan entre los 1000-1500 euros anuales, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
a. Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive
b. Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado estas bonificaciones tendrán un incremento.
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social. El empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente.

II. EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (ART.3)
a. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
b. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres (salvo especificaciones en convenio colectivo)
c. Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral, sí en una distinta.

A) BONIFICACIONES
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social.

III. BONIFICACIONES DE CUOTAS POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN EN INDEFINIDOS (ART.7)
Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

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sábado, 10 de marzo de 2012

Directiva sobre exención a las Micropymes de las obligaciones contables y financieras.

En Nota de Prensa publicada el pasado día 21 por el Consejo de la Unión Europea, se aprobó la Directiva que exime a las pymes de trámites burocráticos, concretamente eximir a las las micropymes de las obligaciones contables y financieras.


Va a reducir la carga administrativa para aquellas compañías que no excedan los límites de dos de los siguientes criterios:
- Balance de Situación: 350.000 euros
- Cifra de negocios: 700.000 euros
- Media de empleados: 10


La Directiva permitirá a los Estados miembros eximir a las microentidades de la publicación de cuentas anuales. Esta exención opcional será compatible con obligaciones nacionales para mantener anotaciones que muestren las operaciones de las compañías y la situación financiera.

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