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Nota:
Los importes en color rojo, son novedades en relación a la normativa
anterior siendo su tributación anterior a tipos reducido o
superreducido.
Luego podemos observar que:
SUBEN DEL 4% al 10% Compra
de vivienda nueva y arrendamientos de vivienda con opción de compra.
La vivienda usada tributa por el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales.
SUBEN DEL 4% AL 21% Material escolar (a excepción de libros de texto y otros específicos).
SUBEN DEL 8% al 10% Transporte, cesta
de la compra de alimentos (excepto productos básicos), gafas graduadas y
lentillas, hoteles y restaurantes, las obras de renovación y
reparación de vivienda (pasarán al 21% en 2013).
SUBEN DEL 8% al 21% Servicios mixtos de
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta y barbacoas,
flores y plantas ornamentales, semillas, entrada a teatros, circos y
festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine, servicios
funerarios, servicios de peluquería, adquisición de obra de arte,
servicios prestados por artistas, asistencia sanitaria dental y curas
termales, espectáculos deportivos de carácter aficionado, servicios de
radiodifusión, ejecuciones de obras, discotecas. importaciones de
objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, servicio a
personas físicas que practiquen deporte, y obras de reparación y
renovación.
SUBEN DEL 18% al 21% Resto de bienes y servicios a los que ya se venía aplicando el tipo general.
Por otro
lado comentar algo de lo que se están “haciendo eco” todos los
periódicos en sus secciones de economía y es que como el IVA se aplica
en el momento de emitirse la factura con independencia de cuándo se
produzca el consumo, los consumidores, en las facturas de septiembre de
agua, luz, teléfono o electricidad que reflejan el gasto de julio y
agosto ya incluirán el aumento impositivo
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