lunes, 19 de noviembre de 2012

La Comunidad de Madrid convoca ayudas directas a emprendedores que creen empleo



 PODRÁN SOLICITARSE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE

El Boletín Oficial de la Comunidad ha publicado la Orden 23/2012, de 12 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan ayudas directas a emprendedores que creen empleo, por valor de 27,4 millones. El Gobierno regional dedicará dicha cuantía a la compensación de cuotas de la Seguridad Social que deben pagar los empresarios que contraten a un desempleado o prorroguen contratos ya existentes.
En ambos casos deberán haberse hecho en el año 2012 y se bonificará un máximo de 18 meses de cuotas. Podrán acogerse a estas ayudas trabajadores autónomos y personal que trabaje por cuenta propia, así como empresas de hasta 50 trabajadores, obteniendo una bonificación máxima de 14.400 euros. Los interesados podrán solicitar las bonificaciones hasta el próximo 10 de diciembre a través dewww.madrid.org o presentando la documentación requerida en dicha orden en un registro oficial.

Se calcula que en torno a 17.500 empresarios madrileños se beneficiarán de esta medida, encaminada a la creación de empleo y el fomento de la estabilidad laboral. Con ella un empresario podrá ahorrarse, en función de la duración del contrato, entre 240 y 2.880 euros por trabajador.
Serán subvencionables las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los nuevos contratos de trabajo o de las prórrogas de contratos de trabajo celebrados a jornada completa, o a jornada parcial igual o superior al 75% de la jornada ordinaria.
Se aplicarán las siguientes bonificaciones: 80 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando su duración sea de tres a cuatro meses; 120 euros por mes cuando sean de cinco a seis meses; y 160 euros por mes para contratos o prórrogas superiores a seis meses. El máximo número de meses compensables es de 18.Esto significa que, por ejemplo, un emprendedor que contrate o prorrogue el contrato de cinco personas durante 18 meses contará con una compensación total de cuotas de 14.400 euros.
Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la solicitud en plazo (hasta el 10 de diciembre) y cumplir los siguientes requisitos: estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
El pago de la ayuda estará condicionado a que el beneficiario acredite la realización de la contratación subvencionada mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa (incluyendo los contratos y prórrogas realizados).
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Actualidad_FA&cid=1142703744885&destacado=si&idConsejeria=1142697631805&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1142652631521&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100996

viernes, 21 de septiembre de 2012

¡¡¡Retenciones del IRPF al 21% en las facturas emitidas hasta el 31 de Agosto y que se cobrarán a partir del 1 de Septiembre del 2012!!!

¡¡Retenciones del IRPF al 21% en las facturas emitidas hasta el 31 de Agosto y que se cobrarán a partir del 1 de Septiembre del 2012!!!

Se presenta un nuevo problema. Las facturas que se pagan a partir del 1 de Septiembre tienen la retención del IRPF al 21%, y el IVA al 18%, aunque las facturas hayan sido emitidas en el mes de Junio de 2012.

El criterio que mantiene Hacienda es que las retenciones las realiza el pagador, por tanto, no es un requisito que las retenciones del IRPF figuren en la Factura, de acuerdo con el Artículo 6 del reglamento de Facturación.

Este criterio puede provocar un descontrol en la organización interna de la empresa, pues es normal que las retenciones del IRPF figuren en la propia factura, de otra forma, la emisión automática de los recibos emitidos anteriores al 1 de Septiembre, al incrementar las retenciones cambia el importe de las facturas, como la base imponible es la misma, no existe variación, no puede existir una factura rectificativa, luego…¿Qué hay que hacer?

Lo práctico sería que las facturas pendientes de cobro en fecha 31 de Agosto y que posiblemente se cobraran a partir del 1 de Septiembre, retrocederlas y hacerlas de nuevo, con la retención del 21%, con ello evitaremos las sanciones correspondientes.

Pero… ¿qué ocurre con los recibos descontados en el banco, con vencimiento posterior al 31 de Agosto?, el cliente realizará el pago en el mes de Septiembre, ¿devolverá el recibo por el diferencial de IRPF?

Para las facturas emitidas en fecha anterior al 1 de Septiembre de 2012, y en las que consta el IRPF y pendientes de pago en esa fecha, se tendrá que recopilar los IRPF que constan en factura y hacer un asiento utilizando una cuenta puente hasta su extinción así como las facturas a partir de esa fecha, puesto que en el IVA se aplica el criterio del Devengo y en el IRPF el criterio de Caja ¡Vaya problemón!

sábado, 15 de septiembre de 2012

el banco malo comprará los pisos a precios de saldo

El gobierno ha comprobado que si quiere que el banco malo tenga inversores necesitará comprar los activos tóxicos de los bancos rescatados a precios muy bajos e inferiores a los apuntados por las provisiones de los decretos de luis de guindos. la operación arrastrará el valor del resto de pisos, suelos y créditos en manos de la banca sana, ciudadanos y empresas
luis de guindos, ministro de economía, planteó una complicada ecuación hace dos semanas en la presentación del banco malo. por un lado señaló que aproximadamente la mitad del banco malo debía estar en manos de inversores privados. por otra, señaló que la entidad no debía costar dinero a los contribuyentes. esta ecuación sólo tiene una solución directa: comprar los inmuebles de la banca rescatada, que será la que traspase sus activos al banco malo, a precios muy bajos
el precio sería más bajo aún que los valores de referencia a los que han quedado los inmuebles tras los recientes decretos de guindos, donde se provisionó la vivienda terminada en un 35% y el suelo, en un 80%. según sus planes, esto atraería a inversores, que verían interesante entrar a hacer negocio bajo esas condiciones
según Morgan Stanley, estos precios obligarán a los bancos cotizados a rebajar también el valor de sus inmuebles, algo que le vostaría provisiones adicionales de entre 7.000 y 14.000 millones de euros
el problema para el contribuyente es que quizás con esta fórmula no cueste dinero el banco malo, pero volverá a dejar a los bancos rescatados sin capital al traspasar sus inmuebles por debajo de las provisiones. esto eleva el riesgo de que haya que realizar una inyección de capital público
las implicaciones no sólo serán para la banca rescatada. la banca sana también podría tener que realizar provisiones adicionales si, como señala morgan stanley, se impone una rebaja de la valoración de las viviendas terminadas de entre el 10% y el 20% adicional a las provisiones de los Reales Decretos. por otro lado, las empresas inmobiliarias y particulares propietarios de viviendas también sufrirían esos descuentos en las valoraciones de sus viviendas.

http://www.idealista.com/news/archivo/2012/09/13/0512299-el-banco-malo-comprara-los-pisos-a-precios-de-saldo?xtor=EPR-76-[boletin_20120914]-20120914-[noticias__1]-[]-[]
Bookmark and Share