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miércoles, 14 de marzo de 2012

LA NUEVA REFORMA LABORAL.

CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES, CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y BENEFICIOS FISCALES Y BONIFICACIONES PARA LA EMPRESA.

La nueva Reforma Laboral de 2012 sigue candente en los medios de comunicación. Si en el anterior post de Bitácora Togas&Tributos “La Reforma Laboral: cambios referentes a causas e indemnizaciones de despido, ERE, y modificaciones en la negociación colectiva y condiciones de trabajo” exponíamos la flexividad para la empresa en estos ámbitos, ahora queremos compartir con vosotros una síntesis de las nuevas modalidades de contratación, como es el contrato indefinido de apoyo al emprendedor, el contrato de formación y aprendizaje, la transformación de contratos en prácticas en indefinidos y los beneficios fiscales y bonificaciones a la empresa, sobre todo a aquellas de menos de 50 trabajadores.
Según la RDL 3/2012de 10 Feb. (Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral) “las empresas de cincuenta o menos trabajadores constituyen, según datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, el 99,23% de las empresas españolas”. Y para este tejido productivo empresarial se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido, con beneficios fiscales y bonificaciones para la empresa en la contratación de jóvenes menores de 30 años y desempleados.
I. EL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (ART. 4)
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso.
A) BENEFICIOS FISCALES
a. Primer contrato de trabajo concertado por la empresa que se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.
b. Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
i. El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación., el importe de deducción no se modificará en fechas posteriores.
ii. El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 %de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si no, se le se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen.

B) BONIFICACIONES
Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las bonificaciones a la cuota a la Seguridad Social que oscilan entre los 1000-1500 euros anuales, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
a. Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive
b. Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado estas bonificaciones tendrán un incremento.
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social. El empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente.

II. EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (ART.3)
a. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
b. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres (salvo especificaciones en convenio colectivo)
c. Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral, sí en una distinta.

A) BONIFICACIONES
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social.

III. BONIFICACIONES DE CUOTAS POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN EN INDEFINIDOS (ART.7)
Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

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domingo, 15 de enero de 2012

Diez principios fundamentales para lograr una reforma laboral eficaz y justa

10_principios_fundamentales

miércoles, 13 de julio de 2011

El mercado laboral ignora la reforma

La norma cumple un año y fracasa en la creación de empleo y de contratación fija.

La urgencia envuelve al mercado laboral. Un 21% de paro, 4,9 millones de desempleados o cuatro de cada 10 jóvenes sin trabajo lo atestiguan. Consciente de que las cifras alarman, el Gobierno colgó a la reforma laboral la etiqueta de Ley de Medidas Urgentes para justificar su aprobación como decreto ley. Pero la premura de la letra no llega a los resultados. Porque los objetivos esenciales de reducir el desempleo y fomentar la contratación fija no se han alcanzado al cumplirse un año de la aplicación del nuevo marco. El mercado no arroja signos de mejora clara cuando la economía ha alcanzado ya el semestre del año que se suponía de recuperación para el empleo. El Gobierno pide tiempo para que la reforma dé resultados, aunque la capacidad de espera es cada vez más limitada.

"Todos sabemos que ninguna reforma laboral produce efectos de la noche a la mañana, se verán cuando estemos en normalidad económica. Y todavía no estamos", defiende la secretaria de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez. Para que vuelva esa "normalidad", el Ministerio de Trabajo insiste en la necesidad de que se restablezca el crédito y concluya la reforma financiera.

El Gobierno encuentra el apoyo de los sindicatos cuando mira a la banca como la vía por la que llegará la recuperación del empleo, pero no cuando se trata de defender la reforma. UGT y CC OO han puesto en marcha una iniciativa legislativa popular (ILP) que supone una enmienda a la totalidad a la norma. La patronal CEOE, por su parte, reclama otra porque le parece "insuficiente".

"Es difícil que las reformas sin consenso tengan éxito", recuerda el economista José Ignacio Pérez Infante, y añade: "Además, todavía persiste la crisis". A esta última tesis se suma el catedrático de Derecho Laboral Jesús Cruz Villalón, uno de los padres intelectuales de la reforma, junto con el actual ministro de Trabajo, Valeriano Gómez: "Tenía proyección si coincidía con un momento de recuperación económica", apunta.

Más negativa es la opinión del catedrático de Estructura Social de la UNED Luis Garrido, para quien el mercado laboral español "está muy pervertido" y el Gobierno debería haber diseñado un nuevo marco desde cero. "Esta reforma no es para este momento de crisis, ni para el momento siguiente", concluye.

Por ahora, este argumento encuentra gasolina en el hecho de que la recuperación económica no tiene fuerza suficiente para tirar del empleo. Según los cálculos del Gobierno, era justamente ahora, en el segundo semestre de 2011, cuando se empezarían a crear puestos de trabajo lentamente. Ni así. Los datos de paro registrado de los últimos meses demuestran que el empleo creado es temporal. La bajada de abril a junio se transforma en subida si se excluye el efecto estacional.

La falta de actividad es el argumento al que se agarra el Gobierno para justificar el persistente aumento del par, y también para explicar por qué tampoco se embrida el abuso de la contratación temporal. "En un momento de incertidumbre, lo normal es que las apuestas de contratación sean temporales, aunque luego puedan transformarse en indefinidas", justifica Rodríguez.

La secretaria de Estado es consciente de que la rebaja de la temporalidad será la vara por la que se medirá el éxito o el fracaso de la reforma. Se emplea a fondo en este punto. Recuerda el aumento en un 31% del uso del contrato de fomento de la contratación indefinida, el que tiene una indemnización por despido improcedente más baja (33 días por año trabajado). Aunque admite la idea de que solo funciona con respiración asistida, en referencia a los diversos incentivos que ha tenido esta fórmula. Pero el repunte de estos contratos no ha sido suficiente para tirar al alza de los compromisos indefinidos. Al contrario. El mes pasado, las contrataciones fijas sumaban el 7,2% de todas las contrataciones. Hay que remontarse hasta 1995 para ver un junio peor en este sentido.

"Lo que se hizo para atajar la temporalidad temporal es tímido. No atacó la vinculación de la subcontratación con los contratos de obra o servicio", explica Pérez Infante. Mucho más tajante es Florentino Felgueroso, investigador de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), patrocinada por las grandes empresas españolas. Felgueroso es partidario de acabar con el amplio abanico de figuras contractuales existentes y de integrarlas en un contrato único. "Todo lo que se hizo se había probado en reformas pasadas y no funcionó", explica. Su conclusión no podía ser otra: "No es la reforma adecuada".

Felgueroso no concede oportunidad alguna ni cuando habla de otros puntos en los que la reforma incidió, como el llamado modelo alemán (reducción de jornada en las regulaciones de empleo en lugar de despidos), que muestra un punto de inflexión desde junio de 2010. "Estos movimientos están en la lógica de la crisis", explica. También se ve un cambio significativo en los despidos por motivos económicos. Los empresarios han comenzado a optar más por esta solución (con una indemnización de 20 días por año trabajado).

La reforma laboral se había fijado más objetivos, como abrir la puerta a la intermediación privada en el mercado laboral, algo que un año después apenas ha echado andar. También buscaba rebajar el desempleo juvenil o combatir el paro de larga duración entre los mayores de 45 años, y un hecho da idea del escaso éxito: el próximo martes los responsables del Ministerio de Trabajo, los sindicatos y los empresarios discutirán la elaboración de un plan para dar oportunidades de empleo a jóvenes parados de menos de 25 años, facilitar la reinserción laboral de los mayores de 45 en paro y buscar fórmulas que impulsen la contratación parcial. Es una forma de admitir indirectamente que el mercado laboral necesita algo más que la reforma.

Otro fin era rebajar el coste del despido por la vía de los hechos. El Ministerio de Trabajo quiso evitar la impopular medida de recortar las indemnizaciones y eligió un camino indirecto. Facilitó el despido objetivo (20 días por año trabajado) frente al improcedente (45 o 33 días por año trabajado, según contrato). Para ello, permitió que el empresario pudiera alegar previsión de pérdidas futuras en los despidos por causas económicas.

Un año después, este tipo de rescisión de contrato ha crecido del 16,9% al 23,2% del total, un salto menos significativo que en las reducciones de jornada.

http://www.supercontable.com/envios/BOLETIN_SUPERCONTABLE_28_2011.htm?dest=http://www.elpais.com/articulo/economia/mercado/laboral/ignora/reforma/elpepueco/20110710elpepieco_2/Tes
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