miércoles, 7 de julio de 2010

IS. Correcciones al Resultado Contable



En mis clases de Contabilidad, much@s alumn@s me preguntan cuales son las correcciones al resultado contable que hay que aplicar y como hay que aplicarlas. Bueno aquí os dejo un buen árticulo del blog de Antonio Esteban.

La liquidación del Impuesto de Sociedades requiere la determinación de la base imponible o resultado fiscal.

Es sabido que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades está constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores.

En estas circunstancias podemos señalar que:

* La renta del período se obtiene a partir del resultado contable de la entidad.
* El cálculo de éste se ha de efectuar de acuerdo con las normas del Código de Comercio (y, en su caso, de la Ley de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, etc.), del Plan General de Contabilidad y de las restantes normas de desarrollo de éstas.
* Son de aplicación al cálculo del resultado contable, por lo tanto, los principios y normas de valoración contenidas en las normas de contabilidad, las cuales son asumidas, con carácter general, en el ámbito fiscal a efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Por ello, resulta de especial relevancia la incorporación de las diferentes correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, a la liquidación del impuesto que aparece en el modelo de declaración con un especial detalle atendiendo a los preceptos normativos que regulan los distintos ajustes extracontables y cuya reseña se acompaña en cada caso.

Cualquier corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias que no tenga una clave específica para la inclusión del importe correspondiente, se incluirá en las claves Otras correcciones al resultado contable: [413] (aumentos) y [414] (disminuciones).
Por otra parte, resulta conocido que una de las novedades para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009, cuando se haya consignado en la declaración la corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a "otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" (casilla 414), es que el contribuyente deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del siguiente formulario de la Agencia Tributaria.

Recordamos que la Orden EHA/1338/2009, de 13 de mayo, que aprueba los modelos de 2009 del Impuesto de Sociedades exige, con carácter previo a la presentación de la declaración, la presentación por vía telemática de un formulario en el que se deberá describir la naturaleza del ajuste comentado.

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