martes, 28 de febrero de 2012

El Autonomo Dependiente

Esta figura es, posiblemente, la novedad más destacada de la Ley. Se trata de una figura específica entre los trabajadores autónomos, que cuenta con un régimen jurídico propio y diferenciado, y que se sitúa en la frontera entre el trabajo autónomo y el dependiente, si bien, la Ley realiza una definición exhaustiva de la figura, y se cuida de recalcar que se trata en todo caso de un trabajador autónomo y por lo tanto no le resulta de aplicación la legislación laboral, sin perjuicio de que se declare la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a tales trabajadores.

Concepto

Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Se entenderán como ingresos percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie. Los rendimientos íntegros percibidos en especie se valorarán por su valor normal de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.

Para el cálculo del 75 por ciento, estos ingresos se pondrán en relación con los ingresos totales percibidos por el trabajador autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, así como los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien sea con otros clientes o empresarios o con el propio cliente. En este cálculo se excluyen los ingresos procedentes de los rendimientos de capital o plusvalías que perciba el trabajador autónomo derivados de la gestión de su propio patrimonio personal, así como los ingresos procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.

Para poder celebrar el contrato que se regula en este capítulo, el trabajador que se considere trabajador autónomo económicamente dependiente, comunicará al cliente dicha condición.

El cliente podrá requerir al trabajador autónomo económicamente dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones anteriores, en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. A efectos de determinar la referida acreditación se podrá tomar en consideración, entre otros medios de prueba, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos).

Además, deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  3. Disponer de infraestructura productiva y material propios.
  4. Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
  5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.

Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

http://www.crear-empresas.com/dudas/estatuto_dependiente.htm

miércoles, 15 de febrero de 2012

Estudio de Mercado Talleres de Cocina DE LICIUS


Si quieres ayudarme a recopilar información sobre el nuevo proyecto de Talleres de Cocina De Licius, rellena la siguiente encuesta.

http://www.encuestafacil.com/RespWeb/Qn.aspx?EID=1177542

Muchas Gracias!!

Para mas info sobre estos talleres:

http://deliciusescuela.blogspot.com/

javier.fernandezmartinez@yahoo.es

Curso de Bolsa y Mercados Financieros

Entre la amplia oferta de Cursos del Instituto InverAflfa se encuentra el Curso de Bolsa y Mercados Financieros, en el cual podrás conocer cómo operar en bolsa desde el primer momento, aprenderás:

- Qué productos se negocian en la Bolsa
- Cómo operar con ellos
- Las normas de negociación
- Que agentes intervienen
- Cómo ganar dinero cuando la bolsa baja
- Cómo poder ahorrar dinero en comisiones
- Cómo dominar los recursos suficientes para poder tomar decisiones correctas de inversión

Además aprenderás:

- Qué es la bolsa, sus características y funciones
- Estructuras de los mercados bursátiles
- Cómo funcionan los mercados y sus normas de contratación
- Productos financieros que se negocian
- Las operaciones financieras; OPA, OPS, OPV, SPITS…
- Introducción al Análisis Técnico y Análisis Fundamental
- Mercado de futuros y opciones; CFDs y Warrants
- La inversión colectiva
- Aspectos a tener en cuenta por el inversor

El Curso se encuentra destinado a personas con escaso conocimiento del mercado bursátil que deseen conocer las reglas del mercado y cómo empezar a operar maximizando su rentabilidad y ahorrando costes de intermediación.

Este curso tiene una duración de 8 (ocho) horas presenciales que se imparten en Madrid.

Además, a cada alumno se le entregará un manual en formato digital que contiene todo el temario, el cuál le servirá como referencia durante el curso y para posteriores consultas.

Los alumnos podrán consultar todas las dudas que les surjan de su autoestudio hasta tres meses después de haber finalizado el curso.

• Datos del Curso:

• Modalidad I:

- Cuatro sesiones presenciales: Lunes – Martes – Miércoles – Jueves de 19 a 21 horas

Modalidad II:

- Una sesión presencial: Sábado: de 9 a 14 horas, y de 15.30 a 18.30

• Próximas convocatorias

- Convocatoria : 3 de Marzo (Sábado), de 9 a 14.00, 15.30 a 18.30

El precio de este curso es de 250 euros, en este precio está incluido todo el material didáctico de contenidos así como los tres meses de soporte.

Además, si vas de mi parte tendrás un descuento del 10% en la matrícula, apuntate mandando un correo a javier.fernandezmartinez@yahoo.eS

Un curso TOTALMENTE RECOMENDABLE!!

sábado, 11 de febrero de 2012

¿Cómo me afecta la reforma laboral?

La reforma laboral que entrará en vigor mañana, una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al ser aprobada como un decreto ley por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, no solo afectará a quienes logren un nuevo contrato. Todos los trabajadores, en mayor o menor medida, se enfrentan a unas nuevas reglas del juego dentro de un marco diferente al que había establecido el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero con la anterior reforma. El Ministerio de Empleo ha ofrecido las primeras pistas sobre los cambios en la normativa tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que participaron la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.

¿Me afecta el contrato de 33 días?

  • Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades. Antes esa indemnización máxima era de 45 días y con el tope de 42 mensualidades. Es decir, si trabaja para su empresa a partir de mañana durante 10 años con un sueldo de 20.000 euros anuales, la indemnización máxima será aproximadamente de de 1.808 euros (correspondiente a 33 días de trabajo) multiplicado por 10, que son los años trabajados. 18.080 euros en total, frente a los 24.650 euros que hubiera cobrado con 45 días de indemnización.
  • Los trabajadores que ya tuvieran un contrato no se escapan de la reforma referente a los días de indemnización por despido. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días por año trabajado, esa será su compensación, pero contando solo hasta ayer. A partir de ahora, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de manera improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.

¿Será más fácil para las empresas despedirme?

  • Las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y por tanto acogerse a pagar la indemnización mínima (20 días por año trabajado con un máximo de un año) no necesitarán el visto bueno de la Autoridad Laboral. Hasta ahora, la mayoría de compañías que querían aplicar un ERE pactaban con el comité de empresa las compensaciones, ya que de este modo, la autoridad laboral no se oponía si no existían irregularidades legales. Para lograr el pacto, las indemnizaciones solían ser más elevadas. Ahora, sin embrago, la empresa solicitará el ERE alegando una de las causas establecidas para lograrlo. Si existe conflicto con los trabajadores, solo un juez podrá parar el expediente.
  • Las causas que una empresa puede alegar para presentar un ERE se amplían. Por tanto, se amplían los casos en los que la empresa pagará la indemnización por despido procedente, la más baja (20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades). Según ha explicado la ministra de Empleo, las empresas podrán hacer despidos colectivos no solo si ya están en pérdidas. También si tienen "pérdidas actuales o previstas" o una "disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos".

¿Qué tipos de despido me pueden aplicar ahora?

  • Depende de si el despido se considera procedente o improcedente. Si es procedente (porque la empresa puede acogerse a causas económicas, organizativas, etc) la indemnización será de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
  • Si el despido es considerado improcedente o logra un pacto con su empresa, podrá cobrar 45 días por año (un máximo de 42 mensualidades) por los años trabajados hasta hoy y a partir de mañana acumulará 33 días por año trabajado con tope de 24 meses. Si su contrato empieza mañana, y llega a ser despedido en el futuro de modo improcedente, cobrará 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses.

¿Podré encadenar en una empresa contratos temporales?

  • Como máximo durante 24 meses. A partir del 31 de diciembre, volverá estar prohibido mantener a un trabajador más allá de los dos años con contratos temporales.

¿Qué ventajas tendrán los jóvenes a la hora de lograr contratos?

  • La reforma quiere que las pequeñas y medianas empresas cuenten con jóvenes. Por eso, se les permitirá tener a los empleados de menos edad con un periodo de prueba de un año. Además, la empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Si se trata de un un nuevo empresario quien contrata a su primer trabajador.
  • Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.

¿Hay ayudas para contratar a parados de más de 45 años?

  • Hay bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social si se trata de desempleados de larga duración. La empresa podrá ahorrarse 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

¿Qué tendrá que hacer la empresa para reducirme la jornada laboral?

  • La empresa podrá realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que suponga la reducción de la jornada laboral sin acudir a la Autoridad Laboral, como venía siendo necesario hasta ahora. Aparte de todo lo que se negocie a un nivel superior, el empresario y los representantes de los trabajadores pueden consensuar un convenio propio que se adapte a sus peculiaridades.

Si soy un parado con prestación, ¿a qué estoy obligado?

  • La nueva normativa prevé que los parados que formen parte de las listas del Inem y estén cobrando las prestaciones puedan "realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios con las Administraciones Públicas". Gracias a este resquicio legal, la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, podrá tirar de parados para que trabajen en bibliotecas u otros servicios públicos. Botella había pedido voluntarios para estas tareas. El Gobierno pretende controlar las bajas injustificadas y las incapacidades temporales a través de las mutuas de trabajo.

¿Tengo derecho a formación?

  • Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa. Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.

¿Las mujeres tienen ventajas a la hora de ser contratadas?

  • Las empresas de sectores tradicionalmente masculinos cuenta con algunas bonificaciones si contratan mujeres. Si se trata de mujeres de menos de 30 años, a las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año). Si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.

http://economia.elpais.com/economia/2012/02/10/actualidad/1328889825_322448.html

lunes, 6 de febrero de 2012

Las 10 páginas con más fans en Facebook y que podemos aprender de ellas

O podríamos decir las 1o marcas con más seguidores en sus páginas o fanpages, siempre y cuando entendamos como marca a una persona física, ya que, como veremos a continuación no son las fanpages con más fans las que corresponden precisamente a empresas.

Facebook está a punto de alcanzar una cifra desorbitada: ‘que uno de cada dos personas en el planeta que tiene acceso a Internet es usuaria de esta red’.

Lógicamente esto es caldo para que cualquier empresa o profesional quiera estar en Facebook y cuantos más seguidores tenga, mejor que mejor.

Pero ni tener muchos seguidores o fans garantiza nada ni justamente todo lo contrario. Las cosas llevan tiempo y van en función del esfuerzo, trabajo y tiempo que le dediquemos a nuestra presencia en esta red social.

Muchas empresas han abandonado sus webs para centrarse en su página de Facebook como elemento director de su negcio o actividad dado el potencial número de usuarios que la pueden ver.

Facebook ha cambiado la dinámica de la red y proporciona una plataforma multimedia que se comunica en tiempo real con los fans y clientes. Esto proporciona una respuesta instantánea que es vital en un mundo de rápido movimiento comercial.

Veamos si cualquiera de nosotros en nuestra fanpages podemos hacer algo de lo que hacen las que poseen mayor número de fans:

Las mejores marcas

  • Coca Cola
  • Starbucks
  • Oreo
  • Red Bull
  • Converse Allstar

Superestrellas y entidades

  • Lady Gaga
  • Facebook
  • Rihanna
  • Eminem
  • YouTube

Las celebridades y las marcas tienen los recursos para seguir las mejores prácticas con los diseñadores y desarrolladores mejores del mercado y hacer que su página de Facebook se convierta en su mejor imagen.

Pero hoy nosotros vamos a ver una serie de consejos básicos para intentar aumentar la base de fans en Facebook:

1. Definir tu mercado objetivo

Necesitas saber que de lo que estás hablando, como lo estás contando y lo que tu contenido que usted utiliza son lo que realmente quieren tus fans.

2. Conseguir el trato personal

Una vez determinado a quien me quiero dirigir, lo suyo será que lo haga como lo he hecho hasta ahora, pero en este caso por Inernet. Eso generará confianza y coherencia. Interactuar con los fans y entenderlos.

3. Identificar qué tipos de participaciones de los fans buscas

No todos los fans interactuarán de la misma manera. Esto hace que determines de antemano como pueden actuar tus fans y que implica cada tipo de actuación para que una vez que se produzca la misma, se obre en consecuencia.

4. Que sea una inversión a largo plazo

No pensar que es llegar y en una semana mi cifra de negocios habrá crecido. Eso de los social media es lento y a muchos eso no les gusta, pero el éxito está en el trabajo continuado y constante.

5. Se tú mismo

Es importante ser “uno mismo”. No intentar aparentar lo que no se es porque enseguida la gente localizará tu ‘falsedad’. La originalidad y la naturalidad es algo de lo que se necesita en esto de los medios sociales.

6. Crear un calendario para las actualizaciones

Es decir, planificar cuando compartir tus contenidos. No hay una regla de oro única, sino que, dependiendo de cada organización (tamaño, cultura,…), las actualizaciones pueden ser más o menos de una vez al día. Ninguna por ahora se puede decir que sea más exitosa que otra.

7. Monitorear y medir

Facebook Insights es una gran herramienta que ofrece métricas de muchos elementos de Facebook, incluso informa de la viralidad de tu contenido.

Entonces, ¿qué éxito ha tenido el aumento de su número de seguidores y las tácticas que has intentado?

miércoles, 1 de febrero de 2012

Los formadores de parados de Madrid no cobran desde mayo

La de Luis es una historia de estrecheces. Durante los últimos seis meses, Luis (que pide figurar sin apellidos ni más datos) condujo 160 kilómetros diarios para trabajar 11 horas de sol a sol, comió en su coche y se mudó a un piso compartido en el que pagaba 300 euros mensuales. Se apretó el cinturón tanto que, asegura, no tenía “ni los 35 céntimos” que cuesta un café de máquina. “La mitad de los días comía arroz y fiambre de pavo de bolsa”, revela este profesor con dos carreras y un máster.

El suyo sería un testimonio más de la crisis que nos ha tocado vivir. La peculiaridad de Luis —que trabajó todo ese tiempo sin cobrar (“ya no tenía a quién pedir más dinero prestado”)—es que su empleo es la formación de parados, que ya son 623.300 en Madrid, tras el incremento del 8,77% en 2011. Y un apunte más: el dinero de su sueldo proviene directamente de las arcas de la Comunidad de Madrid, que lleva desde mayo sin abonar ni un euro a las empresas de formación de desempleados. Adeuda, según admite la Consejería de Economía y Hacienda, unos 50 millones en facturas.

omo Luis, había otros 5.000 trabajadores en una situación similar en 800 empresas hasta diciembre. “La plantilla se ha reducido a menos de la mitad desde entonces por los impagos”, señala un portavoz de la Asociación Madrileña de Empresas y Centros de Formación (Amacfor), que denunció la situación. El diputado socialista Antonio Carmona, que llevará una iniciativa a la Asamblea de Madrid, eleva a 100 millones la deuda por impagos de años anteriores. “La Comunidad de Madrid es el primer moroso de la región. A cualquier familia, a cualquier empresa madrileña se les exige pagar la cuota del banco pagar la factura de la luz y pagar los impuestos”, señala el diputado. “Sin embargo, la Comunidad no paga”.

Economía admite “un problema de pago”, según el citado portavoz, que lo achaca al cambio de ubicación del Servicio Regional de Empleo. En la reestructuración del Gobierno tras las últimas elecciones autonómicas de mayo, este servicio pasó a depender de la Consejería de Educación, junto con toda la cartera de Empleo. “Eso produjo un desfase y problemas técnicos que han demorado la situación”, según el portavoz de la Comunidad, que promete una reunión con los afectados “esta semana” para “establecer un calendario de pagos”. Carmona les acusa de “ocultar deuda” en forma de “facturas no pagadas y no contabilizadas como déficit”.

El formador Luis, que ahora duerme más tranquilo, se plantó y acudió a Magistratura hace unas semanas para denunciar los impagos. Le han abonado la mitad de lo que le deben. Desconfía de que le vuelvan a llamar en la empresa de formación tras su denuncia. “Me conformo con que la Comunidad se preocupe de si hemos desayunado o no, esto ha sido una infamia”.

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