viernes, 4 de marzo de 2011

Principales NOVEDADES FISCALES 2010 en materia de comercio internacional

A. IVA Y SERVICIOS 2010

En Enero de 2010 ha entrado en vigor la Directiva 2008/8 sobre las reglas de localización de los servicios transfronterizos) que establece las nuevas reglas para determinar donde se localiza la prestación de servicios en operaciones intracomunitarias. A saber :

• Las prestaciones de servicios de una empresa a un consumidor final se consideran realizadas donde radique la sede del prestador de los servicios. Así pues, si una empresa española presta servicios a un consumidor final francés, le aplicará IVA español en su factura.
• Las prestaciones de servicios de empresa a empresa se consideran realizadas donde radique el receptor de los servicios. En estos casos (supongamos que una empresa italiana presta un servicio de asesoramiento a una empresa española) la empresa que preste el servicio emitirá la factura sin IVA, siendo el receptor (en el ejemplo, la empresa española) quien deba procedar a la autorepercusion de la factura de acuerdo con la regla de inversión del sujeto pasivo.

Así pues, cuando un despacho de abogados español ofrezca un servicio a una empresa con sede en Francia (B2B (business to business)), la empresa española no aplicará ningún IVA y será el destinatario (la empresa francesa) quien se autorepercuta y declare el IVA a la Hacienda de su país.

En cambio, cuando la prestación la realice un empresario para un particular (B2C (business to consumer)), el IVA se aplicará, por regla general, en origen. Es decir, si el mismo despacho de abogados del ejemplo anterior presta un servicio a un particular italiano, le repercutirá una factura con IVA español.

Podríamos decir que el fin que persigue la nueva normativa en los servicios de empresa a empresa es primar el consumo, es decir, que se localicen las operaciones allá donde se vayan a consumir por el cliente que las recibe. Ello va a implicar que la regla de inversión de sujeto pasivo, al ser utilizada con mayor frecuencia, cobrará todavía mayor importancia y, en consecuencia, las empresas deberán revisar sus procedimientos internos para asegurarse que no existen deficiencias en su sistema de auto-facturación.
En cualquier caso esta nueva fórmula, que parece simplificar el sistema, no eliminará todas las situaciones conflictivas. A saber, si una gestoría española hace una declaración de renta a un empresario con domicilio fiscal en Italia ¿se trata de un servicio destinado a un particular o a un profesional?....... y si una ingeniería española factura sus servicios a una empresa alemana (empresa matriz) que tiene una sucursal en España que recibe “de facto” el servicio de ingeniería ¿dónde debemos entender que se presta el servicio?
Como siempre, el tiempo y la jurisprudencia nos irán dando las respuestas.

B. NUEVO MODELO 349 en 2010.

El modelo 349 ha cambiado su plazo de presentación a partir de Enero de 2010, en función del tipo de empresa de que se trate y del volumen de operaciones que realice.
Hasta el pasado ejercicio, la presentación del modelo era trimestral o anual, en función de los volúmenes de operaciones que llevara a cabo la empresa.
A partir de Enero de 2010 estos plazos quedan de la siguiente forma:

Con carácter general comprende las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presenta durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación puede ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

• Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el límite se fija en 50.000 euros).
• Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
Estas modificaciones se explican por la necesaria armonización con el resto de países de la UE, con el objeto de facilitar el control de operaciones y evitar los hipotéticos desfases en las declaraciones presentadas en los distintos países de la UE.

Por otra parte, el nuevo modelo 349 incorpora nuevos apartados a partir del primero de Enero del 2010. Las empresas deben informar sobre la prestación de servicios intracomunitarios y no sólo acerca de las operaciones de intercambio de bienes, como sucedía hasta Diciembre del pasado año 2009.

Es decir, una empresa española que presta o recibe un servicio a/de una empresa extranjera con sede en otro Estado miembro tiene la obligación de especificar esa operación en el modelo 349, indicando los datos de los proveedores o receptores de los servicios.

Recordar que, además de los servicios (novedad del 2010), el modelo 349 obliga a incorporar información sobre los adquisiciones (y los adquirentes) intracomunitarias de bienes y, en España, también se debe informar sobre las entregas (y los receptores) intracomunitarias. Este último punto, de acuerdo a la normativa comunitaria, era opcional para los Estados miembros, pero, en su momento, la Hacienda española optó por incluirlo.



C. RECUPERACIÓN DEL IVA SOPORTADO EN PAÍSES UE.

La aventura para recuperar el IVA soportado en otros países de la UE ya ha terminado en 2010. No en vano la UE ha simplificado los trámites para deducir los impuestos indirectos.

Hasta el día de hoy, recuperar el IVA soportado por una empresa europea en otro Estado miembro era un trámite que requería mucha paciencia.

Si un empresario español, para cerrar una venta, viajaba a Berlín (donde su empresa no tenía establecimiento permanente) y durante su estancia, incurría en gastos, dicho empresario soportaba IVA alemán por dichos gastos, un IVA del que podía solicitar su devolución. El problema estaba en que, para obtener la devolución de dicho IVA , debía dirigirse a la Hacienda alemana y cumplimentar los impresos en alemán. Y, si después de acudir a Berlín, el empresario español acudía a París, Londres y Bucarest debía hacer el mismo trámite en cada una de las agencias tributarias de esos países.

Comoquiera que no todas las Haciendas comunitarias contaban con un sistema ágil de devolución del IVA a las empresas extranjeras, cuando el IVA soportado en otros países de la UE no era muy cuantioso, muchas empresas españolas optaban por renunciar a la devolución .

Tal era la complejidad en la recuperación del IVA soportado en el exterior que, en los últimos años, las Cámaras de Comercio y determinadas gestorías han venido ofreciendo sus servicios para ayudar a las empresas españolas en dicha recuperación.

Esta complejidad ha finalizado, en principio, a partir del uno de Enero de 2010 , con la entrada en vigor de la directiva CE 2008/9 que establece las reglas para recuperar las cuotas soportadas de IVA en países de la UE. Ahora, si un empresario español soporta IVA en cualquier otro Estado miembro, ya puede reclamar su devolución a la Hacienda española y será ésta, quien se coordine con sus homólogas europeas para realizar el trámite.

Así pues, desde el 1 de Enero de este año, se ha agilizado de forma considerable todo el sistema de devolución. Por un lado, se ha creado una ventanilla única que hace innecesario dirigirse a la Hacienda del Estado donde se haya soportado el IVA. Se tramita la devolución a través de la Hacienda española por medio de una página web (todavía pendiente de habilitación), dejando de ser necesario la aportación de facturas y certificados.

Por otra parte, con la nueva normativa, se ha establecido un plazo máximo de cuatro meses para ejecutar la devolución, fecha a partir de la cual (más 10 días) se empiezan a originar intereses a favor de la empresa. En todo caso, el plazo puede alargarse hasta un máximo de seis meses si la Agencia Tributaria reclama información adicional al empresario para clarificar si la empresa tiene derecho a la devolución que solicita.

Valga destacar que los cambios introducidos por la Directiva 2008/9 afectan al sistema de devolución del IVA soportado en otros Estados de la Unión Europea,
es decir, a las devoluciones del artículo 119 de la Ley del IVA, reguladas por la Octava Directiva. Así pues, lamentablemente para las empresas, el cambio a mejor no ha extendido sus efectos a la Decimotercera Directiva, es decir, a las devoluciones de residentes en países no comunitarios, devoluciones que seguirán rigiéndose por la normativa actual.

http://www.comercio-exterior.es/

1 comentario:

Anónimo dijo...

Que interesante, gracias por compartirlo.
Cris

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